Como estoy liada con el Proyecto Educativo y Asistencial de Centro, he pensado tener aqui ordenada toda la Legislación existente de 0 a 3 que pueda servirnos a tod@s (incluido a mi claro).
Artículo 18: El proyecto educativo y asistencial.
1. El proyecto educativo y asistencial de las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y de los centros de convenio definirá los objetivos particulares que cada centro se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia los principios que orientan la educación infantil y las correspondientes prescripciones del currículo, regulados en el Decreto 428/2008, de 19 de julio. Asimismo, contendrá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución de dichos objetivos y la conciliación entre la vida laboral y familiar de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela de los niños y niñas.
2. El proyecto educativo y asistencial abordará, en todo caso, los siguientes aspectos:
a) Líneas generales de actuación pedagógica y asistencial.
b) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares articulados en una propuesta pedagógica específica.
c) Medidas específicas de atención a la diversidad del alumnado.
d) El plan de orientación y acción tutorial.
e) Procedimiento para el traslado a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela, de la información sobre la evolución, maduración e integración social y educativa de los niños y niñas que estén bajo su representación legal, así como para facilitar y fomentar su participación y colaboración en las actividades del centro.
f) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro.
g) La organización de los servicios del centro, teniendo en cuenta las necesidades de las familias.
h) La organización del cuidado y atención del alumnado.
i) Los procedimientos de evaluación interna.
j) Los criterios y procedimientos que garanticen la transparencia y el rigor en la toma de decisiones por los órganos de gobierno del centro, especialmente en los procedimientos de escolarización del alumnado.
k) Cualesquiera otros que se establezcan por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
3. El proyecto educativo y asistencial será elaborado por el personal a que se refiere el artículo 16.1, bajo la coordinación de la dirección del centro. En el caso de los centros privados de convenio, el proyecto educativo y asistencial será dispuesto por su titular conforme a lo establecido en el artículo 121.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
4. El proyecto educativo y asistencial será aprobado por el Consejo Escolar del centro educativo.
A tener en cuenta:
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