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Y después de la baja maternal ¿qué?

La baja maternal hace referencia al período de descanso al que tienen derecho los trabajadores que van a ser padres. En España pueden disfrutar de dieciséis semanas de baja, ampliables en caso de parto múltiple a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

La madre es quien elige cómo distribuir ese período, antes o después del parto, pero como mínimo seis de las dieciséis semanas de descanso las ha de disfrutar obligatoriamente ella después del parto. Las otras diez pueden repartirse, si se desea, entre la madre y el padre de forma simultánea o consecutiva, sin olvidar que no son diez semanas para cada uno sino diez entre los dos.


Si el bebé es prematuro, la baja por maternidad se prolonga durante la hospitalización del niño, hasta un máximo de trece semanas más. Durante este periodo cobrarás gran parte o incluso la totalidad de tu sueldo (igual al de los últimos treinta días trabajados antes de cogerla), dependiendo del convenio de tu empresa.

Documentación

Para solicitar la prestación por maternidad, una vez que des a luz deberás ir al médico de la seguridad social para que te dé la baja por maternidad (si tu médico es privado deberá hacerte un informe para presentarlo al médico de la Seguridad Social, porque es éste quien debe firmar las bajas). Después, con este papel y los que te haya dado tu empresa sellados, en caso de que trabajes por cuenta ajena, deberás acudir (no hace falta que vaya la madre) la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social más cercana a tu domicilio y presentar también el certificado de nacimiento del bebé que te hayan dado en la clínica, el DNI, la tarjeta de la Seguridad Social, el Libro de Familia actualizado con los datos del bebé, las últimas nóminas, una copia de la última Declaración de Hacienda, una copia del número de cuenta donde deseas que te realicen el ingreso de la nómina y el impreso de solicitud. 

Y después de la Baja ¿Qué?

Permiso de Lactancia

Una vez se agota la baja maternal, tenemos derecho al disfrute de un periodo de lactancia (materna o artificial). Derecho estipulado en el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores hasta que el menor cumpla nueve meses.

Hay tres alternativas para su disfrute:

  • Utilizar una hora durante la jornada para ausentarse del puesto, pudiendo ser dividida en dos fracciones de media hora o de cualquier otra duración hasta llegar al máximo ya mencionado.
  • Reducción del la jornada laboral en la entrada o en la salida, en media hora.
  • Acumular el permiso para disfrutar de jornadas completas (los Convenios establecerán los días  que corresponde para disfrutar el permiso, en su defecto, el acuerdo entre la trabajadora y la empresa, respetando lo establecido en la negociación colectiva).


  • Pero ¿Cómo se calcula la acumulación de horas que nos pertenece?

    Desde la terminación de la baja de maternidad y paternidad, con la edad del menor en ese momento se calcula 1 hora diaria por cada día laboral hasta que el menor cumpla 9 meses y luego las horas hay que dividirlas por las horas de jornada laboral diaria y así salen los días de acumulación por lactancia.


    Reducción de Jornada Laboral

    La reducción de jornada es un derecho que surge solamente por el hecho de necesitar las horas que te quitas para ejercer la guarda legal de un menor de doce años o discapacitado o el cuidado directo del familiar. No hay ningún otro requisito (Real Decreto 16/2013)

    La madre trabajadora es quien decide si desea o no hacer uso de estos derechos, ya que la empresa no puede negárselos.

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